En un fallo histórico en el que da una serie de órdenes para proteger las protestas pacíficas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia aceptó una tutela presentada por varios ciudadanos que consideran que de parte del Gobierno y del Esmad ha habido «sistemáticas agresiones» que amenazan su derecho a manifestarse y que restringen su posibilidad de protestar y cuestionar al Gobierno, sin violencia.
En esta decisión de 171 páginas, el alto tribunal ordena al Gobierno una serie de medidas como reestructurar el uso de la fuerza, suspender las escopetas calibre 12 de uso del Esmad, y al Ministerio de Defensa ofrecer disculpas públicas por excesos en el Paro Nacional del año pasado. Así, la Corte protegió los derechos a la libertad de expresión y al de la protesta pacífica y no violenta, y censuró «todas las formas violentas e irracionales de formular reclamos para la protección de derechos», haciendo un llamado por la convivencia, la tolerancia y la no violencia.
En este fallo la Corte no pudo tener en cuenta los hechos del pasado 9 y 10 de septiembre -jornadas en las que se denunciaron supuestos disparos indiscriminados por parte de la Policía a manifestantes- ya que estas situaciones no hicieron parte de la tutela inicial que se planteó ante el alto tribunal.
Al revisar los argumentos, pruebas y elementos que aportaron los ciudadanos que elevaron la tutela -entre los que se encuentran estudiantes, profesores, líderes de opinión, entre otros- la Corte encontró que el Gobierno y la Policía han vulnerado los derechos a la protesta libre y pacífica, ante las actuaciones arbitrarias y violentas para impedir manifestaciones. También, al estigmatizar a quienes «de manera moderada» salen a cuestionar, refutar y criticar las labores del Gobierno.
Además, el alto tribunal les dio la razón en que el Gobierno ha procedido con desproporción con el uso de armas letales y químicas, y ha detenido de forma arbitraria, ilegal o abusiva a quienes ejercen su derecho a la protesta. También ha protagonizado ataques contra la libertad de expresión y de prensa en dichas manifestaciones.
Para llegar a esta conclusión, el alto tribunal evaluó que ha habido una pluralidad de víctimas de agresiones en medio de protestas, así como una relación de ataques a las manifestaciones que no son aislados. Así, basándose en el Derecho internacional de los Derechos Humanos, y el Derecho Penal Internacional, dijo que en Colombia se puede evidenciar una sistematicidad en la represión a las protestas pacíficas.
Para valorar esa sistematicidad el alto tribunal tuvo en cuenta, por ejemplo, un video registrado en Barranquilla en octubre del 2019 en donde, personas del Ejército realizan disparos al aire con armas de fuego en dirección hacia un sector en el que una tanqueta lanzaba chorros de agua contra manifestantes. En ese hecho, dice la Corte, no se encontró por qué era indispensable la presencia de los militares para «controlar un hecho eminentemente civil».
También valoró videos de protestas en Bogotá, Cali y Medellín durante y con posterioridad al 21 de noviembre del 2019, cuando en el país se vivió el denominado ‘Paro Nacional’. En esos videos, dice la Corte, puede verse una «tendencia impulsiva del Esmad hacia los manifestantes e, incluso, en algunos casos contra personas ajenas a las protestas», yendo en contra del acto administrativo del 23 de junio de 2017 que reglamentó el uso de la fuerza, el empleo de armas, municiones y dispositivos menos letales.
Fuente: El Tiempo